{"id":3632,"date":"2022-04-05T12:34:35","date_gmt":"2022-04-05T12:34:35","guid":{"rendered":"http:\/\/camaradominicosuiza.org\/2019\/?page_id=3632"},"modified":"2022-04-05T12:34:35","modified_gmt":"2022-04-05T12:34:35","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/fpworks.info\/cctds\/sobre-cctds\/estatutos\/","title":{"rendered":"ESTATUTOS"},"content":{"rendered":"[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221; bg_image_animation=&#8221;none&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_link_target=&#8221;_self&#8221; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_width_inherit=&#8221;default&#8221; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221; bg_image_animation=&#8221;none&#8221;][vc_column_text]\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h2 style=\"text-align: center;\">ESTATUTOS<br \/>\nDE LA ASOCIACIO\u0301N SIN FINES DE LUCRO<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: center;\">\u201cCa\u0301mara de Comercio y Turismo Domi\u0301nico Suiza, Inc.\u201d<\/h3>\n<p>Modificados conforme a la Asamblea General Extraordinaria de la Ca\u0301mara de Comercio y Turismo Domi\u0301nico Suiza, celebrada en fecha quince (15) del mes de junio del an\u0303o dos mil veintido\u0301s (2022), aprobada a unanimidad por los Miembros Activos presentes o representados.<\/p>\n<p>TI\u0301TULO I<br \/>\nDE LA FORMACIO\u0301N<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 1.- DE LA CA\u0301MARA Y SU NOMBRE: La entidad tendra\u0301 por nombre \u201cCa\u0301mara de Comercio y Turismo Domi\u0301nico Suiza, Inc.\u201d (en lo adelante la \u201cCa\u0301mara\u201d). La Ca\u0301mara se regira\u0301 por las leyes de la Repu\u0301blica Dominicana y, de manera especial, por la Ley 122-05 sobre Regulacio\u0301n y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la Repu\u0301blica Dominicana (en lo adelante la \u201cLey\u201d), para todo lo concerniente a su formacio\u0301n, incorporacio\u0301n, relaciones entre sus Miembros, estructura de administracio\u0301n y situacio\u0301n juri\u0301dica de su patrimonio.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO: La Ca\u0301mara podra\u0301 tener un sello seco y\/o gomi\u0301grafo con la siguiente leyenda \u201cCa\u0301mara de Comercio y Turismo Domi\u0301nico Suiza, Inc. (CCTDS)\u201d, el cual sera\u0301 estampado en todos los documentos en que lo requieran estos Estatutos o las leyes y costumbres.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 2.- El te\u0301rmino de duracio\u0301n de la Ca\u0301mara es indefinido y so\u0301lo se disolvera\u0301 mediante Asamblea General Extraordinaria de Miembros, de acuerdo con los presentes Estatutos y con la Ley.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 3.- DOMICILIO SOCIAL: El domicilio social de la Ca\u0301mara estara\u0301 ubicado en la Calle Rafael Augusto Sa\u0301nchez #86, Roble Corporate Center, Piso 7, en la ciudad de Santo Domingo de Guzma\u0301n, Distrito Nacional, Repu\u0301blica Dominicana. No obstante, la Ca\u0301mara podra\u0301 establecer y mantener oficinas, delegaciones, sucursales, o subsidiarias en cualquier lugar, municipio o provincia de la Repu\u0301blica Dominicana o en el extranjero, cuando asi\u0301 lo decida la Junta Directiva.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 4.- MISIO\u0301N, VISIO\u0301N Y OBJETIVOS: La Ca\u0301mara tendra\u0301, entre otros, la si- guiente Misio\u0301n, Visio\u0301n y Objetivos:<\/p>\n<p>MISIO\u0301N: Desarrollar y apoyar programas y proyectos de fomento, promocio\u0301n e inversio\u0301n en beneficio del comercio, la industria y el turismo entre Suiza y Repu\u0301blica Dominicana. Apoyar a su membresi\u0301a a trave\u0301s de la representacio\u0301n y promocio\u0301n de los intereses generales del comercio y el turismo, actuar como o\u0301rgano asesor y consultivo, apoyando el emprendimiento y las acciones formativas en busca de la excelencia e innovacio\u0301n permanente.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>VISIO\u0301N: Ser una de las ca\u0301maras de comercio binacionales ma\u0301s innovadoras asumiendo una posicio\u0301n de liderazgo en su a\u0301mbito de influencia. Constituirse en referente de opinio\u0301n en materia de inversio\u0301n y economi\u0301a para el sector empresarial y turi\u0301stico fomentado la difusio\u0301n de nuevas tecnologi\u0301as e innovacio\u0301n de productos y servicios.<\/p>\n<p>OBJETIVOS: Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales y turi\u0301sticas dominico suizas, generando una filosofi\u0301a de identificacio\u0301n de la membresi\u0301a hacia la institucio\u0301n como ente de soporte y servicio.<\/p>\n<p>TI\u0301TULO II DEL PATRIMONIO<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 5.- Los fondos destinados a la ejecucio\u0301n de los objetivos de la Ca\u0301mara provendra\u0301n de la recaudacio\u0301n de las cuotas de admisio\u0301n de la membresi\u0301a, sean ordinarias o extraordinarias, y de las obligaciones y donaciones de los Miembros, asi\u0301 como de cualquier otro ingreso o donacio\u0301n que la Ca\u0301mara pueda generar o recibir durante el curso de sus actividades. La Ca\u0301mara podra\u0301 adema\u0301s aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes, por legado o cualquier otra manera, obtener o conceder pre\u0301stamos, con o sin garanti\u0301a, emitir, aceptar, endosar y garantizar documentos negociables, asi\u0301 como tambie\u0301n garantizar sus obligaciones, adquirir o vender, por medio de compra, venta o permuta, acciones, ti\u0301tulos, bonos u obligaciones y cualquier otra clase de bien li\u0301cito, mueble o inmueble, asi\u0301 como, realizar arrendamiento, hacer o recibir donaciones y, de cualquier otro medio, li\u0301cito adquirir las propiedades necesarias para lograr estos objetivos y, en general, realizar todos los actos, firmar contratos y operaciones y emitir los documentos que sean convenientes y necesarios a sus fines.<\/p>\n<p>TI\u0301TULO III<br \/>\nMIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 6.- DE LA MEMBRESI\u0301A: Podra\u0301n ser Miembros de la Ca\u0301mara todas las personas fi\u0301sicas o juri\u0301dicas que este\u0301n dispuestas a cooperar con sus fines y objetivos y sean admitidos conforme al procedimiento que se establece en estos Estatutos. Las condiciones ba\u0301sicas para poder ser Miembro de la Ca\u0301mara, sera\u0301n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser mayor de edad, de tratarse de una persona fi\u0301sica;<\/li>\n<li>No haber sido condenado a una pena aflictiva e infamante por sentencia judicialdefinitiva e irrevocable;<\/li>\n<li>Ser capaz de contraer obligaciones;<\/li>\n<li>Solicitar su ingreso a la Ca\u0301mara, cuya solicitud debera\u0301 ser aprobada por la JuntaDirectiva;<\/li>\n<li>Pagar la cuota correspondiente a su membresi\u0301a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>PA\u0301RRAFO: No habra\u0301 nunca distincio\u0301n alguna en los derechos de Miembros de la Ca\u0301mara en razo\u0301n de su edad, sexo, etnia o cualquier otro elemento que se considere discriminatorio.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>ARTI\u0301CULO 7. CERTIFICADO DE MEMBRESI\u0301A. La membresi\u0301a se hara\u0301 constar mediante la expedicio\u0301n por parte del Secretario de la Junta Directiva de una placa o un certificado de membresi\u0301a, el cual indicara\u0301 el nombre del Miembro y la fecha en que la membresi\u0301a ha iniciado. En el caso de expedicio\u0301n de un certificado, el mismo tendra\u0301 un nu\u0301mero de orden, sera\u0301 firmado por el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario, y sera\u0301 estampado con el sello de la Ca\u0301mara. El certificado de membresi\u0301a no sera\u0301 cesible, salvo los casos indicados expresamente en los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 8.- CLASES DE MIEMBROS. Se reconoce la existencia de las siguientes clases de Miembros: fundadores, activos, honorarios y meritorios, presidente de honor, juveniles y patrocinadores.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO I: Miembros Fundadores. Se considerara\u0301n Miembros fundadores aquellos que aparecen como firmantes del acta de la Asamblea Constitutiva y de los documentos de solicitud de incorporacio\u0301n de la Ca\u0301mara.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO II: Miembros Activos. Podra\u0301n ser Miembros activos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00a0LosciudadanosdelaRepu\u0301blicaDominicana;<\/li>\n<li>b) \u00a0Los ciudadanos de Suiza u otros pai\u0301ses residentes en la Repu\u0301blica Dominicana o en sus pai\u0301ses de origen o residencia;<\/li>\n<li>c) \u00a0Compan\u0303i\u0301as establecidas bajo las leyes de la Repu\u0301blica Dominicana;<\/li>\n<li>d) \u00a0Compan\u0303i\u0301asestablecidasbajolasleyesSuizas;<\/li>\n<li>e) \u00a0Sucursalesdecompan\u0303i\u0301asSuizasestablecidasenlaRepu\u0301blicaDominicanaquetengan relaciones comerciales con Suiza;<\/li>\n<li>f) \u00a0Sucursales de compan\u0303i\u0301as extranjeras establecidas en la Repu\u0301blica Dominicana que tengan relaciones comerciales con Suiza o Repu\u0301blica Dominicana;<\/li>\n<li>g) \u00a0Las personas fi\u0301sicas o morales, establecidas en Suiza, o sus sucursales en elextranjero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>PA\u0301RRAFO III: Miembros Honorarios y Meritorios. Sera\u0301n Miembros honorarios y meritorios aquellas personas que habiendo prestado servicios calificados a la Ca\u0301mara o a la Comunidad Dominicana, sera\u0301n elegidas como tal por el voto una\u0301nime de los Miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO IV: Presidente de Honor. Sera\u0301 Presidente de honor el o la Embajador(a) de Suiza y, en su defecto, el Co\u0301nsul General de Suiza o Co\u0301nsul General Honorario de Suiza en la Repu\u0301blica Dominicana.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO V: Miembro Juvenil. Sera\u0301n considerados Miembros juveniles aquellos jo\u0301venes de 18 a 25 an\u0303os de edad interesados en contribuir proactivamente en la investigacio\u0301n y el desarrollo de nuevos proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos de la Ca\u0301mara, cuyos beneficios sera\u0301n determinados por la Junta Directiva.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 4\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>PA\u0301RRAFO VI: Miembro Patrocinador. Sera\u0301n Miembros patrocinadores aquellos que realicen una contribucio\u0301n mayor de fondos para lograr los objetivos de la Ca\u0301mara y que se beneficiara\u0301n de colocar su imagen empresarial en los eventos y\/o actividades que lleve a cabo la Ca\u0301mara, y cuyos beneficios adicionales sera\u0301n determinados por la Junta Directiva.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIO\u0301N DE MIEMBROS. Cualquier persona fi\u0301sica o moral que reu\u0301na los requisitos enumerados en las disposiciones anteriores sera\u0301 admitida como Miembro si despue\u0301s de someter su solicitud, su aceptacio\u0301n es aprobada por unanimidad de los Miembros de la Junta Directiva en la reunio\u0301n debidamente convocada y con el quo\u0301rum reglamentario.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO: El Secretario tendra\u0301 a su cargo un Registro de Miembros en el que se hara\u0301 constar el nombre o razo\u0301n social y la direccio\u0301n de cada Miembro. Cuando se trate de una persona juri\u0301dica, se indicara\u0301 en el Registro de Miembros el nombre y la direccio\u0301n de la(s) persona(s) facultada(s) para representarla. En caso de cambio de representante, si se tratase de una persona juri\u0301dica, el Miembro debera\u0301 notificarlo de inmediato a la Ca\u0301mara para fines de actualizacio\u0301n de sus registros. Toda convocatoria a las Asambleas Generales se remitira\u0301 a cada Miembro a las direcciones que aparezcan en el citado Registro de Miembros. Los Miembros son los u\u0301nicos responsables de la actualizacio\u0301n de la informacio\u0301n de cada uno en el Registro de Miembros.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Son obligaciones de los Miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00a0Acatar las disposiciones de los Estatutos y de los Reglamentos que para su mejor aplicacio\u0301n apruebe la Junta Directiva;<\/li>\n<li>b) \u00a0Aceptar y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva;<\/li>\n<li>c) \u00a0Pagar las cuotas a que se refieren estos Estatutos;<\/li>\n<li>d) \u00a0Desempen\u0303ar las funciones para las cuales fueren designados, a menos que existaalguna causa justificada de excusa;<\/li>\n<li>e) \u00a0Proporcionar a la Ca\u0301mara los datos o antecedentes que ella solicite para fines deestudios u otras tareas que emprendan de acuerdo con el objetivo de la Ca\u0301mara; y<\/li>\n<li>f) \u00a0Cualquier otra accio\u0301n que le sea asignada por estos Estatutos o por la JuntaDirectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTI\u0301CULO 11.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los Miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00a0Utilizar los servicios que preste la Ca\u0301mara;<\/li>\n<li>b) \u00a0Asistir y deliberar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias yExtraordinarias en la forma que se establece en los presentes Estatutos;<\/li>\n<li>c) \u00a0Exponer a la Junta Directiva sus peticiones y presentar proyectos o fo\u0301rmulas o iniciativas de utilidad para la Ca\u0301mara o que se relacionen con asuntos que le afecten;<\/li>\n<li>d) \u00a0Solicitar que se le escuche en las sesiones de la Junta Directiva;<\/li>\n<li>e) \u00a0Recibir publicaciones habituales de la Ca\u0301mara;<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 5\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<ol start=\"6\">\n<li>f) \u00a0Participar en todos los actos, reuniones, asambleas, estudios, conferencias y otras actividades, realizadas por la Ca\u0301mara, salvo cuando la concurrencia se vea limitada por razones justificadas;<\/li>\n<li>g) \u00a0Elegir y ser elegidos a cargos directivos de la Ca\u0301mara de conformidad con los requisitos y normas establecidas por los presentes Estatutos; y<\/li>\n<li>h) \u00a0Presentar a la Asamblea General Ordinaria las planchas de las personas que sera\u0301n elegidas como Miembros de la Junta Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>PA\u0301RRAFO: Los Miembros honorarios y meritorios asi\u0301 como el Presidente honorario de la Ca\u0301mara no tendra\u0301n derecho al voto.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 12.- DEL DERECHO SOBRE LOS BIENES DE LA CA\u0301MARA. La calidad de Miembro, de cualquier otra clase que exista o en el futuro pudiese existir, no dara\u0301 nunca derecho alguno sobre los bienes de la Ca\u0301mara, ni a participar en utilidades de ninguna especie, pues esto resultari\u0301a en contra de los fines e ideales de la Ca\u0301mara, que no persigue la obtencio\u0301n de beneficios en el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 13.- DE LA PE\u0301RDIDA O RENUNCIA DE LA MEMBRESI\u0301A. La Ca\u0301mara se reserva el derecho, bajo decisio\u0301n una\u0301nime de la Junta Directiva, de excluir cualquier Miembro. La calidad de Miembro de la Ca\u0301mara se pierde por los siguientes motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00a0Por falta de pago de ma\u0301s de tres (3) cuotas vencidas u otras cuentas que adeude a la Ca\u0301mara;<\/li>\n<li>b) \u00a0Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones fijados en estos Estatutos y cualesquiera otras reglamentaciones de la Ca\u0301mara;<\/li>\n<li>c) \u00a0Por la disolucio\u0301n de la Ca\u0301mara, o por la pe\u0301rdida de filiacio\u0301n del Miembro con la Ca\u0301mara, o de las empresas filiales, toda vez que se trate de una persona juri\u0301dica o moral;<\/li>\n<li>d) \u00a0Por la muerte o disolucio\u0301n del Miembro, segu\u0301n se trate de una persona fi\u0301sica o juri\u0301dica;<\/li>\n<li>e) \u00a0Por efecto de una pena aflictiva e infamante; y<\/li>\n<li>f) \u00a0Por expulsio\u0301n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>PA\u0301RRAFO I: Correspondera\u0301 la expulsio\u0301n de Miembros siempre que e\u0301stos hayan cometido faltas graves en contra de la Ca\u0301mara. Entendie\u0301ndose por faltas graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El tomar, adherirse o impulsar acciones o iniciativas en contra de la Ca\u0301mara y sus proyectos, que evidentemente perjudiquen de forma grave la Ca\u0301mara y\/o sus proyectos;<\/li>\n<li>Los que hayan sido condenados a prisio\u0301n por sentencia judicial definitiva e irrevocable apenas por infracciones criminales;<\/li>\n<li>Por la comisio\u0301n de atentados a la moral y las buenas costumbres que evidentementeperjudiquen de forma grave a la Ca\u0301mara y\/o sus proyectos; y<\/li>\n<li>Difundirinformacio\u0301ndelaCa\u0301maraosusproyectosdecara\u0301cterconfidencial.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>PA\u0301RRAFO II: El Miembro no recibira\u0301 la devolucio\u0301n de cualesquiera cuotas pagadas, tanto de admisio\u0301n como las mensuales, en caso de pe\u0301rdida o renuncia de la membresi\u0301a por cualesquiera de los motivos detallados anteriormente.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO III: En el caso de una persona que hubiese sido condenada a penas aflictivas o infamantes, no tendra\u0301 derecho a ser readmitido como Miembro de la Ca\u0301mara.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 14.- DE LA ADMISIO\u0301N: Todos los tra\u0301mites que deban seguirse para la admisio\u0301n a la matri\u0301cula de la Ca\u0301mara, sera\u0301n establecidos por las reglamentaciones que a tales afectos dictase la Junta Directiva.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 15. \u2013 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y BUEN GOBIERNO. Los presentes Estatutos garantizan que la vida de la asociacio\u0301n estara\u0301 regida por la democracia participativa, la igualdad y el respeto entre todos sus miembros, sin importar su raza, origen, estrato social, religio\u0301n, sexo, orientacio\u0301n sexual, condicio\u0301n fi\u0301sica o mental y posicio\u0301n socioecono\u0301mica. Por tanto, la Asamblea General emitira\u0301 lineamientos y resoluciones que tendra\u0301n cara\u0301cter vinculante para todos los miembros y directivos de la asociacio\u0301n, que sean tendentes a promover el buen gobierno y la democracia de conformidad con las mejores pra\u0301cticas en la materia de asociaciones sin fines de lucro, en lineamiento con las disposiciones legales y tributarias.<\/p>\n<p><strong>TI\u0301TULO IV<\/strong><br \/>\n<strong>DE LA ADMINISTRACIO\u0301N<\/strong><\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 16.- DE LA ADMINISTRACIO\u0301N DE LA CA\u0301MARA: La direccio\u0301n y administracio\u0301n de la Ca\u0301mara sera\u0301 ejercida por los siguientes organismos:<\/p>\n<p>a. La Asamblea General; b. La Directiva; y<br \/>\nc. El Presidente<\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL<\/strong><\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 17.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General, integrada por todos los Miembros de la Ca\u0301mara, es el ma\u0301ximo organismo de direccio\u0301n y representa la unanimidad de votos de todos sus Miembros. La Asamblea General puede ser Constitutiva, Ordinaria o Extraordinaria. Puede reunirse como Asamblea General Ordinaria y como Asamblea General Extraordinaria en cualquier lugar dentro de la Repu\u0301blica Dominicana.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 18.- DE LA CONVOCATORIA: Las convocatorias de la Asamblea General, tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias, debera\u0301n ser hechas por escrito por el Presidente de la Ca\u0301mara, con por lo menos quince (15) di\u0301as de antelacio\u0301n y en las mismas se especificara\u0301 claramente el lugar, fecha, hora, el motivo y la agenda para dichas reuniones. Sin embargo, si se encontrasen presentes o regularmente representados en la<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 7\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Asamblea la totalidad de los Miembros de la Ca\u0301mara, e\u0301stos podra\u0301n renunciar a la forma y al plazo de la convocatoria. La asistencia o participacio\u0301n de un Miembro en la reunio\u0301n se considerara\u0301 como renuncia a cualquier formalidad previa de convocatoria.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 19.- DEL QUO\u0301RUM EN LAS ASAMBLEAS. Para que la Asamblea General pueda constituirse y adoptar resoluciones va\u0301lidas, sea cual fuere su objeto, es necesario que se encuentren presentes o representados en ella por lo menos la mitad ma\u0301s uno del total de los Miembros de la Ca\u0301mara. Las decisiones debera\u0301n ser aprobadas por la mitad ma\u0301s uno del total de los Miembros presentes o representados en la Asamblea.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO I: En caso de que no fuese alcanzado el quo\u0301rum previsto en el pa\u0301rrafo anterior, se esperara\u0301 una hora con el fin de completar el mismo. Si al cumplirse la hora no se logra alcanzar el quo\u0301rum requerido, la Asamblea General podra\u0301 deliberar va\u0301lidamente con los Miembros que se encuentren presentes o representados.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO II: Los Miembros podra\u0301n hacerse representar en las Asambleas por apoderados, remitiendo al Secretario el correspondiente poder de representacio\u0301n, el cual debera\u0301 ser notarizado y remitido por lo menos un di\u0301a antes da la reunio\u0301n.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO III: La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria podra\u0301 reunirse por vi\u0301a telefo\u0301nica, intercambios simulta\u0301neos de correspondencias electro\u0301nicas, asi\u0301 como a trave\u0301s de soluciones o aplicaciones tecnolo\u0301gicas para videoconferencias. Las decisiones podra\u0301n ser adoptadas sin necesidad de reunio\u0301n presencial siempre y cuando: i) se prepare un acta que contenga las decisiones adoptadas por la Asamblea General; y, ii) se haga circular el acta entre los Miembros requeridos para que los mismos firmen en sen\u0303al de aceptacio\u0301n.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO IV: La mesa directiva de las Asambleas Generales sera\u0301 compuesta por un Presidente y un Secretario. La presidencia correspondera\u0301 de pleno derecho al Presidente de la Junta Directiva y la secretari\u0301a al Secretario de la Junta Directiva. En caso de ausencia en la Asamblea de estos funcionaros, la presidencia recaera\u0301 en la persona que determine la Asamblea.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 20.- DE LAS LISTAS DE PRESENCIA: En cada Asamblea General, se levantara\u0301 lista u hoja de presencia de los Miembros asistentes, que indique sus nombres y domicilios. Esta lista sera\u0301 presentada y firmada por los Miembros presentes o representados y sera\u0301 certificada por el Secretario y visada por el Presidente, pudiendo los Miembros o sus representantes tomar conocimiento de la misma, dentro de los plazos y en la forma que ordene la Ley.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 21.- DEL DERECHO A VOZ Y VOTO: Para participar en una Asamblea General, tener derecho a voz y voto y ejercer el derecho de elegir y ser elegido, los Miembros debera\u0301n estar al di\u0301a en el pago de sus obligaciones ante la Ca\u0301mara.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 22.- DEL ORDEN DEL DI\u0301A: En las Asambleas Generales so\u0301lo se podra\u0301n tratar Pa\u0301gina 7 de 15<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 8\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>los asuntos sen\u0303alados en la agenda, sin embargo, cuando lo decidan ma\u0301s de la mitad de los Miembros presentes, la Asamblea General podra\u0301 conocer cualquier otro asunto que este\u0301 dentro de su competencia.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 23.- DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS: El Secretario titular levantara\u0301 un acta de la Asamblea General, que debera\u0301 ser certificada por el Secretario y visada por el Presidente. Las copias o extractos de estas actas sera\u0301n firmadas por el Secretario y por el Presidente de la Junta de Directores, o quienes ejerzan esas funciones.<\/p>\n<p><strong>SECCIO\u0301N I. DISPOSICIONES ESPECIALES A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA<\/strong><\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 24.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La Asamblea Ordinaria se reunira\u0301 anualmente en Asamblea General Ordinaria Anual, para conocer el informe anual de la Junta de Directores y para elegir los nuevos Miembros de la Junta de Directores cuando haya concluido su mandato, asi\u0301 como para conocer del informe financiero correspondiente al u\u0301ltimo ejercicio fiscal. Los Miembros se reunira\u0301n como Asamblea General Ordinaria No Anual siempre y cuando la misma no conozca los resultados financieros del peri\u0301odo correspondiente.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 25.- La Asamblea General Ordinaria Anual, tendra\u0301 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00a0Conocer el ejercicio anual de la Junta Directiva y otorgar descargo a los Directores, si e\u0301ste es aprobado;<\/li>\n<li>b) \u00a0Elegir cada dos (2) an\u0303os a los Miembros de la Junta Directiva cuando los anteriores hayan concluido el peri\u0301odo para el cual fueron electos, da\u0301ndoles posesio\u0301n inmediatamente despue\u0301s de su eleccio\u0301n;<\/li>\n<li>c) \u00a0ConoceryaprobarelpresupuestoanualdelaCa\u0301mara;<\/li>\n<li>d) \u00a0Designar a los revisores auditores externos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTI\u0301CULO 26.- La Asamblea General Ordinaria No Anual, tendra\u0301 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00a0Autorizar a la Junta Directiva a realizar cualquier acto que estos Estatutos no le autorice de manera expresa;<\/li>\n<li>b) \u00a0Fijar la poli\u0301tica y planes de la Ca\u0301mara; decidir sobre la aplicacio\u0301n e interpretacio\u0301n de los presentes Estatutos;<\/li>\n<li>c) \u00a0Resolver todos los dema\u0301s asuntos que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria o de la Junta de Directores; y<\/li>\n<li>d) \u00a0Conocer cualquier asunto que sea sometido por uno o ma\u0301s Miembros con calidad para hacerlo, con por lo menos un (1) di\u0301a antes de la celebracio\u0301n de la Asamblea, de lo contrario se tomara\u0301 conocimiento del tema pero no dara\u0301 lugar a resolucio\u0301n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>PA\u0301RRAFO I: La Asamblea General Ordinaria Anual podra\u0301 conocer tambie\u0301n todas las decisiones que son atribucio\u0301n de la Asamblea General Ordinaria No Anual, pero la Asamblea<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 9\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>General Ordinaria No Anual no podra\u0301 conocer los asuntos expresamente asignados a la Asamblea General Ordinaria Anual.<\/p>\n<p><strong>SECCIO\u0301N II. DISPOSICIONES ESPECIALES A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA<\/strong><\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 27.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La Asamblea General Extraordinaria podra\u0301 reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento, siempre que sea debidamente convocada por el Presidente, o por la Junta de Directores, o por iniciativa de una tercera parte de los Miembros de la Ca\u0301mara. La Asamblea General Extraordinaria tendra\u0301 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocerlosasuntosextraordinariosqueoriginaronsuconvocatoria;<\/li>\n<li>Conoceryaprobartodaslasresolucionesquenoseandelacompetenciaexclusivaoqueexcedan las atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias o de la Junta Directiva;<\/li>\n<li>Decidir sobre todo asunto relacionado con la modificacio\u0301n de los Estatutos Sociales;<\/li>\n<li>Decidirsobreladisolucio\u0301ndelaCa\u0301mara.<strong>CAPI\u0301TULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTI\u0301CULO 28.- DE LA JUNTA DIRECTIVA, DURACIO\u0301N Y DESIGNACIO\u0301N DE SUS MIEMBROS: La Junta Directiva tendra\u0301 la direccio\u0301n y administracio\u0301n de la Ca\u0301mara. La Junta Directiva estara\u0301 compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, tres (3) vocales y el Presidente Honorario, electos cada dos (2) an\u0303os por la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO: Los Miembros de la Junta Directiva podra\u0301n ser reelegidos indefinidamente.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 29.- DEL QUO\u0301RUM Y DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Ca\u0301mara sostendra\u0301 al menos seis (6) reuniones anuales en el lugar y fecha que ella establezca, independientemente de las reuniones que puedan celebrarse extraordinariamente cuando las circunstancias asi\u0301 lo justifiquen.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO I: Las reuniones sera\u0301n celebradas a solicitud de cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva, mediante convocatoria realizada al efecto por el Presidente.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO II: El Secretario debera\u0301 cerciorarse de que cada uno de los Miembros ha tenido conocimiento del lugar, fecha y hora de la reunio\u0301n de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO III: Para que las reuniones perio\u0301dicas puedan sesionar, se requerira\u0301 de la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los Miembros.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO IV: Para la validez de las deliberaciones en las sesiones sera\u0301 necesario la presencia de la mitad ma\u0301s uno de los Miembros.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 10\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>PA\u0301RRAFO V: La Junta Directiva podra\u0301 reunirse adema\u0301s por vi\u0301a telefo\u0301nica o intercambios sucesivos vi\u0301a electro\u0301nica, asi\u0301 como tambie\u0301n tomar decisiones sin necesidad de la celebracio\u0301n de reunio\u0301n siempre y cuando: i) se prepare un acta que contenga las decisiones adoptadas en la reunio\u0301n; y, ii) se haga circular el acta entre los Miembros requeridos para que los mismos firmen el acta en sen\u0303al de aceptacio\u0301n.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 30.- ORDEN DEL DI\u0301A. El Secretario debera\u0301 preparar el orden del di\u0301a o la agenda, la cual contendra\u0301 los puntos a tratar en la reunio\u0301n. La convocatoria adema\u0301s expresara\u0301 los asuntos de que tratara\u0301 la Junta Directiva.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO I: El orden del di\u0301a y los documentos a ser considerados deben estar a disposicio\u0301n de todos los Miembros de la Junta Directiva a ma\u0301s tardar cinco (5) di\u0301as antes del di\u0301a para el cual la reunio\u0301n ha sido debidamente convocada.<\/p>\n<p>PA\u0301RRAFO II: Cualquier Miembro de la Junta Directiva puede incluir en la agenda la discusio\u0301n de un punto de su intere\u0301s. Sin embargo, el Presidente de la Junta Directiva podra\u0301 determinar que el asunto se conozca en una pro\u0301xima reunio\u0301n.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 31.\u2013 CELEBRACIO\u0301N DE REUNIONES. Las reuniones sera\u0301n presididas por el Presidente de la Junta Directiva, y en caso de su ausencia por el Vicepresidente de la misma, y en caso de ausencia de e\u0301ste la Junta Directiva elegira\u0301 al Presidente de la reunio\u0301n. El Presidente abrira\u0301 la sesio\u0301n y se procedera\u0301 a aprobar y firmar el acta de la reunio\u0301n anterior. El Presidente dirigira\u0301 el orden de la reunio\u0301n segu\u0301n lo establecido en el orden del di\u0301a o agenda.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 32.- ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las deliberaciones de la Junta de Directores se comprobara\u0301n mediante actas que firmara\u0301n todos los Miembros presentes o representados, en la cual constara\u0301 lo siguiente: (i) fecha, lugar y hora de la reunio\u0301n, (ii) indicacio\u0301n de si se trata de una reunio\u0301n ordinaria o especial, (iii) el nombre de los asistentes a la reunio\u0301n y de su presidencia, (iv) resoluciones tomadas, y (v) firma de todos los Miembros asistentes. Las copias y extractos de estas hacen fe cuando esta\u0301n certificadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la entidad.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 33.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Ca\u0301mara tendra\u0301 la representacio\u0301n de ella, con todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento de los fines de e\u0301sta y sin otras limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, y la representacio\u0301n legal de la Ca\u0301mara, que corresponde al Presidente. Compete a la Junta, sin que la presente enumeracio\u0301n pueda considerarse limitativa:<\/p>\n<p>a) Aprobar el Plan Estrate\u0301gico de la Ca\u0301mara;<br \/>\nb) Nombrar a funcionarios y\/o empleados de la Ca\u0301mara;<br \/>\nc) Comprar, vender, permutar, hipotecar, dar en prenda, arrendar y celebrar contratos<\/p>\n<p>de pre\u0301stamos, de trabajo, de arrendamiento, de ejecucio\u0301n de obras. Podra\u0301 asimismo pagar, cobrar y percibir todo lo que se adeude o adeudarse a la Ca\u0301mara, otorgar toda clase de levantamiento y cancelaciones de hipotecas y embargos;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 11\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<ol start=\"4\">\n<li>d) \u00a0Abrir cuentas corrientes o de ahorros en bancos comerciales o en instituciones financieras de cualquier i\u0301ndole, girar en ellas. Endosar, prorrogar, renovar, cancelar, protestas, cualquier clase de cheques, pagare\u0301s o letras de cambio, contratar pre\u0301stamos y dar en garanti\u0301a bienes para garantizar operaciones que interesen exclusivamente los fines de la Ca\u0301mara, ceder cre\u0301ditos y aceptar cesiones;<\/li>\n<li>e) \u00a0Reglamentar la aplicacio\u0301n de estos Estatutos;<\/li>\n<li>f) \u00a0Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General;<\/li>\n<li>g) \u00a0Rendir cuenta de las inversiones de los fondos y de la marcha de la Ca\u0301mara en lamemoria anual;<\/li>\n<li>h) \u00a0Delegar parte de sus facultades en el presidente. Los poderes y delegaciones queotorgue la Junta Directiva de la Ca\u0301mara debera\u0301n contar en el Libro de Actas de sesiones de dicha Junta. Si es necesario otorgar un poder aute\u0301ntico, adema\u0301s de los expresados, bastara\u0301 que dicho acto sea suscrito por el presidente o por la persona que se comisione al efecto;<\/li>\n<li>i) \u00a0Aceptar el ingreso a la Ca\u0301mara de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos, asi\u0301 como establecer el procedimiento de admisio\u0301n de Miembros;<\/li>\n<li>j) \u00a0Decidir sobre el monto de las cuotas que debera\u0301n pagar los Miembros, tanto las de ingreso a la Ca\u0301mara, las cuentas perio\u0301dicas, asi\u0301 como las extraordinarias que sean necesarias;<\/li>\n<li>k) \u00a0Designar, cuando lo estime conveniente, Miembros o comisiones que representen a la Ca\u0301mara ante cualquier persona u organismo dentro o fuera del pai\u0301s, con las facultades que acordara al efecto;<\/li>\n<li>l) \u00a0Aprobar los presupuestos de eventos y\/o actividades de la Ca\u0301mara;<\/li>\n<li>m) \u00a0Velar por la integridad e\u0301tica y legal de la Ca\u0301mara;<\/li>\n<li>n) \u00a0Celebrar todos los contratos que sean necesarios para la buena marcha de la Ca\u0301maray que por disposicio\u0301n expresa de estos Estatutos no este\u0301n reservados a otroorganismo o persona;<\/li>\n<li>o) \u00a0Crear las comisiones o comite\u0301s de trabajo que estime conveniente, asi\u0301 comodesignar a sus Miembros; y<\/li>\n<li>p) \u00a0Autorizar la contratacio\u0301n y remocio\u0301n de servicios externos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTI\u0301CULO 34.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES: Los Miembros de la Junta Directiva no contraen, en razo\u0301n de su gestio\u0301n, ninguna obligacio\u0301n personal solidaria concerniente a los compromisos de la Ca\u0301mara, salvo su responsabilidad con los Miembros por el manejo de los fondos de la Ca\u0301mara.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 35.- DE LA RETRIBUCIO\u0301N DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:<\/p>\n<p>Los Miembros de la Ca\u0301mara no recibira\u0301n en ningu\u0301n caso retribucio\u0301n por sus servicios como tales, pero la Asamblea General de todos los Miembros podra\u0301 sen\u0303alar compensaciones especiales para los Miembros en actividades especi\u0301ficas que fuesen relativas a sus funciones.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 12\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>SECCIO\u0301N I. DEL PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 36.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta Directiva lo sera\u0301 tambie\u0301n de la Ca\u0301mara, tendra\u0301 su representacio\u0301n en justicia, lo mismo que frente a todas las personas. Estara\u0301 facultado para firmar a nombre de la Ca\u0301mara toda clase de contratos autorizados por la Junta Directiva, adema\u0301s de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00a0Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de las resoluciones de la Junta y de los reglamentos;<\/li>\n<li>b) \u00a0Convocar a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;<\/li>\n<li>c) \u00a0PresidirlassesionesdelaJuntaydelasAsambleasGenerales;<\/li>\n<li>d) \u00a0Firmar en representacio\u0301n de la Junta, las comunicaciones y documentos cuyasuscripcio\u0301n no haya sido encomendada por la Junta a otra persona;<\/li>\n<li>e) \u00a0Solicitar la incorporacio\u0301n de la Ca\u0301mara de acuerdo con la Ley, e igualmente solicitar la aprobacio\u0301n de las modificaciones que puedan introducirse a los presentesEstatutos;<\/li>\n<li>f) \u00a0Revisar todos los informes, minutas, presupuestos y recomendaciones antes desometerlos a la Junta Directiva;<\/li>\n<li>g) \u00a0Nombrar y revocar, con autorizacio\u0301n de la Junta Directiva, al personal administrativoque se requiera para la buena marcha de la Ca\u0301mara.<strong>SECCIO\u0301N II. DEL VICEPRESIDENTE<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTI\u0301CULO 37.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. En caso de renuncia, ausencia o impedimento del Presidente para ejercer sus funciones, lo reemplazara\u0301 por derecho propio el Vicepresidente, con iguales atribuciones.<\/p>\n<p><strong>SECCIO\u0301N III. DEL SECRETARIO<\/strong><\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 38.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones y obligaciones del<\/p>\n<p>Secretario las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00a0Llevar libros de actas y redactar las actas de las sesiones de la Junta y de las Asambleas Generales;<\/li>\n<li>b) \u00a0Despachar las convocatorias a las sesiones y recibir y despachar la correspondencia;<\/li>\n<li>c) \u00a0Organizar el funcionamiento interno de la Ca\u0301mara, subordina\u0301ndose y cumpliendo lasresoluciones que al efecto adopte la Junta;<\/li>\n<li>d) \u00a0Cualquier otra funcio\u0301n que le encomiende la Junta Directiva o el Presidente.<strong>SECCIO\u0301N IV. DEL TESORERO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTI\u0301CULO 39.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones y obligaciones del<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 13\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Tesorero las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00a0Controlar el funcionamiento de la contabilidad de la Ca\u0301mara, vigilar que los libros esta\u0301n al di\u0301a y guardarlos en un lugar seguro;<\/li>\n<li>b) \u00a0Redactar y proponer a la Junta un proyecto de memoria y balance anual cada an\u0303o; y presentar un estado de situacio\u0301n de las finanzas de la Ca\u0301mara cada vez que la Junta lo solicite;<\/li>\n<li>c) \u00a0ManejarlosfondosdelaCa\u0301marallevandoloslibrosquealrespectoordenelaJuntay la documentacio\u0301n detallada y cuenta de ingresos de fondos;<\/li>\n<li>d) \u00a0Manejar las cuentas bancarias de la Ca\u0301mara;<\/li>\n<li>e) \u00a0Cualquier otra funcio\u0301n que le encomiende la Junta o el Presidente;<\/li>\n<li>f) \u00a0Encargar la auditori\u0301a o revisio\u0301n anual de los libros.<strong>SECCIO\u0301N V. DE LOS DIRECTORES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTI\u0301CULO 40.- DE LOS DIRECTORES Y SUS ATRIBUCIONES. Adema\u0301s de asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de tener voz y voto en las deliberaciones, los Directores podra\u0301n ser integrados a comisiones especiales creadas por la Junta Directiva y podra\u0301n cumplir otras encomiendas que en el intere\u0301s de la Ca\u0301mara les fueran asignadas. Podri\u0301an ser designados por la Junta de Directores para sustituir las faltas definitivas de los funcionarios de mayor jerarqui\u0301a.<\/p>\n<p><strong>SECCIO\u0301N VI. OTROS<\/strong><\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 41.- La Junta Directiva podra\u0301 delegar en un Director General la ejecucio\u0301n de cualquiera de las funciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero. Sin embargo, la Junta Directiva seguira\u0301 siendo la responsable de la ejecucio\u0301n de dichas funciones.<\/p>\n<p><strong>TI\u0301TULO V<\/strong><br \/>\n<strong>DE LA DISOLUCIO\u0301N<\/strong><\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 42.- DE LA DISOLUCIO\u0301N. La disolucio\u0301n de la Ca\u0301mara por la voluntad de los Miembros so\u0301lo podra\u0301 ser resuelta por el voto de las 3\/4 partes de los Miembros presentes, o conforme a la Ley, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, constituida conforme a las disposiciones de estos Estatutos. Una vez acordada la disolucio\u0301n de la Ca\u0301mara, la Asamblea General Extraordinaria designara\u0301 uno o varios liquidadores que procedera\u0301n a la liquidacio\u0301n del patrimonio de la Ca\u0301mara, debiendo decidirse por mayori\u0301a a que otra asociacio\u0301n debera\u0301 donarse el activo resultante. En caso de que no haya acuerdo sobre la asociacio\u0301n que debera\u0301 ser beneficiada con la donacio\u0301n, el Estado Dominicano pasara\u0301 a ser el propietario de los bienes de la asociacio\u0301n disuelta.<\/p>\n<p><strong>TI\u0301TULO VI DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 14\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>ARTI\u0301CULO 43.- DEL EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social de la Ca\u0301mara comenzara\u0301 el 1ro de enero y terminara\u0301 el di\u0301a 31 de diciembre de cada an\u0303o.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 44.- AFILIACIO\u0301N. La Ca\u0301mara podra\u0301 afiliarse a cualquier otra asociacio\u0301n u organismo nacional o internacional de esta especie, siempre y cuando asi\u0301 fuere aprobado por Asamblea General.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 45.- RESPONSABILIDAD MIEMBROS. Los derechos y funciones que estos Estatutos atribuyan a los Miembros de la Ca\u0301mara sera\u0301n ejercidos, cuando estos Miembros sean personas morales, por las personas fi\u0301sicas que estos designaran de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos internos. La Asamblea General verificara\u0301 y aprobara\u0301 las representaciones asi\u0301 otorgadas. En todo caso, la responsabilidad por las funciones desempen\u0303adas recaera\u0301 siempre sobre las personas morales Miembros correspondientes y no sobre las personas fi\u0301sicas que sean el instrumento de la gestio\u0301n de las primeras, bajo reserva de lo que dispusieran los estatutos y reglamentos internos de cada Miembro.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 46.- DELIMITACIO\u0301N DE RESPONSABILIDAD.<br \/>\n46.1 La Ca\u0301mara respondera\u0301 a sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.<\/p>\n<p>Los asociados no responden personalmente por las deudas de la entidad.<\/p>\n<p>46.2 Los funcionarios de la Ca\u0301mara o de la Junta Directiva que realizaren algu\u0301n acto o contrajeren compromisos por la Fundacio\u0301n sin ajustarse a las normas de los Estatutos sera\u0301n responsables personalmente ya sea por el acto cometido como por los dan\u0303os y perjuicios que ocasionen.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 47. CONTABILIDAD. La Ca\u0301mara llevara\u0301 una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situacio\u0301n financiera de la Ca\u0301mara, asi\u0301 como de las actividades realizadas. La contabilidad se debera\u0301 efectuar conforme a las normas especi\u0301ficas que les resulten de aplicacio\u0301n.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 48. MODIFICACIO\u0301N DE LOS ESTATUTOS. La modificacio\u0301n de los Estatutos requerira\u0301 del acuerdo adoptado por la Asamblea General con un quo\u0301rum de las tres cuartas partes (3\/4) de la membresi\u0301a activa, convocada especi\u0301ficamente con tal objeto, debera\u0301 ser objeto de inscripcio\u0301n en el plazo de un (1) mes y solo producira\u0301 efectos para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripcio\u0301n en el registro correspondiente.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 49.- DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. La Ca\u0301mara promueve la democracia participativa, el uso adecuado y transparente de los recursos por parte de los Miembros y directores de la misma.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 50. NO FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, LAVADO DE ACTIVOS, NARCOTRA\u0301FICO Y DEMA\u0301S ACTOS DELICTIVOS. Todos los integrantes de la Ca\u0301mara, tanto los Miembros en sus distintas calidades asi\u0301 como todos los funcionarios de la misma, reconocen que la presente asociacio\u0301n no es ni sera\u0301 utilizada, directa o indirectamente, por cualquier medio conocido o por conocerse, para fomentar, promocionar, avalar, financiar, promover o incentivar de cualquier forma y cualquier tipo de terrorismo, lavado de activos, narcotra\u0301fico, trata de blancas, prostitucio\u0301n, todo tipo de violencia, abuso infantil, esclavitud o explotacio\u0301n sexual, explotacio\u0301n medioambiental o sanitaria o cualquier otro crimen, delito o vulneracio\u0301n que afecte y violente la sociedad presente y futura, las leyes, moral y buenas costumbres que operen en la Repu\u0301blica Dominicana o en el extranjero. A su vez, reconocen que esta entidad no es ni sera\u0301 utilizada para violar tratados internacionales, fomentar la guerra o el uso de todo tipo de armamento nuclear o bali\u0301stico, conocido o por conocerse, y que tampoco sera\u0301 empleada para fomentar el odio, la discriminacio\u0301n, la segregacio\u0301n social, la xenofobia o cualquier tipo de persecucio\u0301n contra cualquier persona o grupo de personas, sin importar su raza, origen, estrato social, religio\u0301n, sexo, orientacio\u0301n sexual, condicio\u0301n fi\u0301sica o mental, asi\u0301 como posicio\u0301n socioecono\u0301mica, ya que si asi\u0301 lo hiciesen e incurrieran en una o varias de las faltas previamente establecidas de forma meramente enunciativa y no excluyente, reconocen que pueden comprometer su responsabilidad civil, penal o administrativa, nacional o internacionalmente, segu\u0301n sea el caso y lo determine la jurisdiccio\u0301n competente y las autoridades de lugar con los procedimientos de lugar y las garanti\u0301as procesales que asegura el derecho nacional e internacional.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 15\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>En la ciudad de Santo Domingo de Guzma\u0301n, Distrito Nacional, Capital de la Repu\u0301blica Dominicana, a los quince (15) di\u0301as del mes de junio del an\u0303o dos mil veintido\u0301s (2022).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221; bg_image_animation=&#8221;none&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_link_target=&#8221;_self&#8221; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_width_inherit=&#8221;default&#8221; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221; bg_image_animation=&#8221;none&#8221;][vc_column_text] ESTATUTOS DE LA ASOCIACIO\u0301N SIN FINES DE&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":74,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-sidebar.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-3632","page","type-page","status-publish"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fpworks.info\/cctds\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/3632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fpworks.info\/cctds\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/fpworks.info\/cctds\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fpworks.info\/cctds\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fpworks.info\/cctds\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fpworks.info\/cctds\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/3632\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fpworks.info\/cctds\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/74"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fpworks.info\/cctds\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}